Un informe nuevo concluye que la estructura fiscal en la UE varía de forma significativa de un Estado miembro a otro.
Los impuestos pueden ser directos o indirectos. Por lo general, un impuesto directo se aplica a las rentas de las personas físicas, los beneficios de las empresas, las importaciones y exportaciones y los bienes inmuebles. Un impuesto indirecto (IVA, gravámenes a la importación o
impuestos especiales) grava un hecho material o jurídico de naturaleza accidental o temporal, o se impone a una persona (jurídica o física) que, a menudo, actúa como intermediaria y no es la responsable de este hecho (de ahí el carácter indirecto del impuesto).
De acuerdo con la última edición de la publicación Taxation Trends in the European Union (Tendencias fiscales en la Unión Europea) de la Comisión Europea, la estructura fiscal varía significativamente entre los Estados miembros.
Dinamarca, por ejemplo, posee la mayor proporción de impuestos directos en los ingresos fiscales totales (64,6 %), seguida de Irlanda y Malta. Noruega e Islandia también tienen una proporción relativamente elevada de impuestos directos.
El informe de 2020, que abarca todos los Estados miembros, Islandia y Noruega, también señala que la aportación de las cotizaciones sociales a los ingresos fiscales totales en estos países es, en consecuencia, baja. Existe un motivo para que en Dinamarca la contribución de las cotizaciones sociales sea tan sumamente baja: la mayor parte del gasto social se financia con impuestos generales. Dado que para ello se requiere un alto nivel de impuestos directos, la contribución de este tipo de impuestos a los ingresos fiscales totales en Dinamarca es la más alta de todos los Estados miembros.
La situación es diferente en Eslovaquia y Chequia. En los sistemas tributarios de estos dos países, las cotizaciones sociales aportan una parte considerable de la recaudación fiscal total, mientras que la contribución de los ingresos fiscales directos es relativamente baja. Además, los sistemas de protección social en estos dos países se financian mediante cotizaciones
sociales.
En otros Estados miembros, sin embargo, la proporción de impuestos directos es mucho menor. Este es el caso de los Estados miembros que han adoptado sistemas impositivos a tanto alzado con tipos marginales por debajo de la media de la UE, lo que suele dar lugar a una mayor reducción de los tipos de los impuestos directos que de los indirectos.
Por ejemplo, en Croacia, Bulgaria y Hungría, la menor proporción de impuestos directos se compensa con una proporción relativamente mayor de impuestos indirectos. Sin embargo, la proporción más baja de impuestos directos en Eslovaquia, Chequia y Lituania se compensa con una proporción relativamente mayor de cotizaciones sociales.
Cabe señalar que casi la mitad (46,1 %) de los ingresos fiscales (incluidas las cotizaciones sociales) en toda la UE fueron recaudados por la administración central o federal.
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